Ayudas al gasoil a buques de pesca.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Dirección General Pesca y Alimentación
Descripción:
Concesión directa de ayudas de mínimis a la flota pesquera para contribuir al mantenimiento de la competitividad de la misma, paliando en la medida de lo posible la incidencia del sobrecoste del precio del combustible.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Anexo I
Requisitos:
La presentación de la solicitud, así como estar al corriente de sus obligaciones, en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima y tengan puerto base definitivo en Cantabria y debidamente despachados por Capitanía Marítima en el periodo que va entre el 1/1/2022 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Documentación:
ANEXO I de solicitud de subvención y la documentación establecida en el Decreto.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lugar presentación :
Los establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Regimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Pesca y Alimentación. / Decreto 31/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la flota pesquera, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. / Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
Según normativa aplicable
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. / Un mes para el recurso Potestativo y de dos meses para el recurso Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. / Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
Normativa:
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. // Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. // Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022. // Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. // Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. // Decreto 31/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la flota pesquera, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
Fecha de IPSC (interno):
03 de mayo del 2022
22118635