Ayudas a explotaciones ganaderas bovinas (bienestar animal).
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Dirección General Ganadería
Descripción:
Esta medida pretende compensar a los ganaderos por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico del bovino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Anexo IV de la convocatoria.
Requisitos:
1. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente orden los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Cantabria como producción/reproducción. 2. Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a. Ser agricultor activo conforme el artículo 9 del Reglamento 1307/2013. b. Cumplir los requisitos pertinentes de condicionalidad para el bienestar animal según lo establecido en el Anexo II del Reglamento (UE) 1306/2013, la actividad agraria según lo establecido en el art.4 del Reglamento 1307/2013, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios recogidos en el Real Decreto 1311/2012 y la normativa sobre fertilizantes del Real Decreto 261/1996 y el Real Decreto 506/2013. c. Cumplir toda la normativa vigente en materia de sanidad animal, higiene de la producción primaria e identificación y registro de explotaciones, y especialmente las medidas relativas a bienestar animal. d. No haber sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por infracciones muy graves a la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales. e. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. 3. Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes compromisos: a. Mantener un censo ganadero mínimo de 4 UGMs de las razas bovinas a subvencionar durante un año. Quedan excluidas las razas locales amenazadas: tudanca, monchina y pasiega. b. Mantener las prácticas beneficiosas para el bienestar animal adicionales durante un año. Esto incluye: a. Prácticas adicionales de Bienestar animal establecidas en el anexo I, acreditadas mediante certificado de calidad en materia de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o justificación equivalente. b. Asesoramiento veterinario en material de Bienestar animal justificado mediante informe veterinario. 4. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación:
Formarán parte de la solicitud los distintos formularios electrónicos disponibles en la aplicación SGA. La solicitud deberá ir además acompañada de la siguiente documentación adicional: 2.1 Certificado de calidad en materia de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o justificación equivalente. 2.2 Informe veterinario que justifique el asesoramiento en la explotación.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Hasta el 30 de mayo de 2022.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección general de Ganadería.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. / Ley 5/2018, de 22 de noviembre, del régimen juridico del Gobierno de la Administración y del Sector público Institucional de Cantabria.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Reposición y contencioso administrativo. / El plazo de un mes en el recurso de reposición, a partir del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación. / Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio ambiente o Sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Cantabria.
Normativa:
Orden MED/13/2022, de 25 de abril de 2022, por la que se convocan la ayuda al Bienestar de los Animales financiadas FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) para el año 2022, y se recogen las bases aplicables a las mismas.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Fecha de IPSC (interno):
06 de junio del 2022
24875039