Comunicación y habilitación de las oficinas de farmacia para elaborar a terceros fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Comunicación y habilitación de la oficina de farmacia que pretenda elaborar para otra oficina de farmacia, a solicitud de la misma (elaboración a terceros), las fórmulas magistrales y preparados oficinales según los niveles para los que esté previamente habilitada, y de acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad. La oficina de farmacia solicitante del servicio será la encargada de la dispensación de la formulación magistral elaborada por la farmacia habilitada para elaborar a tercero.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Formulario comunicación FM-PO a terceros
Requisitos:
Los titulares de oficinas de farmacia habilitadas para realizar fórmulas magistrales (FM) y preparados oficinales (PO) en cualquiera de los niveles, según las formas farmacéuticas: tópicas y líquidas (nivel 1), sólidas (nivel 2) y estériles (nivel 3), podrán solicitar ser habilitadas para realizar FM y PO para otras oficinas de farmacia, a petición de las mismas. Ver documento Instrucciones para la aplicación del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Documentación:
Formulario comunicación FM-PO a terceros Procedimiento normalizado de trabajo de formulación para terceros. Se adjunta a título informativo las "Instrucciones para la aplicación del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales"
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Ordenación Farmacéutica / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
No tiene
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Normativa:
Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. Real Decreto 175/2001, por el que se aprueban las Normas de Correcta Elaboración y Control de Calidad de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales.
Información al ciudadano:
No se emite resolución por ser un procedimiento sujeto a comunicación. Se envía escrito al interesado indicando su habilitación para la realización de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania.
Anexos:
Fecha de IPSC (interno):
08 de octubre del 2020
10098452