Sancionador en materia tributaria.
Consejería:
Consejería de Economía y Hacienda
Dirección General:
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Descripción:
Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Tributario
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Modelo libre. Escrito interesado solicitando la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
Requisitos:
Se inicia de oficio, mediante notificación del acuerdo del órgano competente.
Documentación:
La renuncia se realizará por escrito.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador durante los 2 primeros meses del procedimiento de aplicación de los tributos o 15 días desde la notificacion de inicio del procedimiento. En el procedimiento de inspección el plazo para la renuncia a la tramitación separada es de 6 primeros meses ó 15 días desde la finalización del trámite de audiencia, si se produjese antes.
Lugar presentación :
Ante los órganos competentes de la Administración Tributaria de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Será organo competente para instruir el procedimiento sancionador el que se determine en la normativa de la organización aplicable (art. 210 LGT. Y 23 del R.D.2063/2004). / Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. R.D. 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen Sancionador Tributario.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Órgano competente para liquidar. / Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. R.D. 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen Sancionador Tributario.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Según normativa aplicable
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa. / 1 mes. / En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
Normativa:
Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario. // Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania Web informativa de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria: https://www.agenciacantabratributaria.es/
Fecha de IPSC (interno):
21 de junio del 2022
25020583