Procedimiento sancionador por infracciones cometidas por las empresas, comerciantes, profesionales y oficios por el incumplimiento de la normativa en materia de consumo.
Consejería:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Dirección General:
Dirección General de Comercio y Consumo
Descripción:
Tramitar expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por los prestadores de bienes o servicios a los consumidores o usuarios finales por incumplimiento de la normativa en materia de consumo.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Sancionador
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Una vez conocida la comisión de una infracción en materia de consumo, bien como consecuencia de denuncia, comunicación de otro órgano administrativo o superior jerárquico o como resultado de una actuación de inspección de consumo, se acordará el inicio del expediente sancionador por el Director/a de Industria, Comercio y Consumo, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 59 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Cantabria.
Documentación:
Denuncia, acta de inspección, comunicación de otro órgano administrativo o superior jerárquico.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Abierto permanentemente.
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previsto al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Defensa del Consumidor del Servicio de Consumo. / Decreto 134/2004, de 10 de diciembre. Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOC extraordinario nº 62 de 31/07/2015).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Industria, Comercio y Consumo (infracciones leves), Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (infracciones graves), Consejo de Gobierno (infracciones muy graves). / Artículo 44 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Cantabria.
Plazo de resolución:
1 Años
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada, potestativo de reposición o contencioso-administrativo. / 1 mes para el recurso de alzada y de reposición y 2 meses para el contencioso administrativo. / Consejero/a en materia de consumo el recurso de alzada contra resoluciones del Director General de Industria, Comercio y Consumo, Consejo de Gobierno los recursos de alzada contra resoluciones del Consejero y los de reposición contra sus propias resoluciones y TSJ en recursos contencioso-administrativos.
Normativa:
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº287, de 30 de noviembre de 2007), Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Cantabria (BOC nº 52, de 15 de marzo de 2006), y demás normativa de aplicación en función de la materia y demás normativa de aplicación en fundión de la materia.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 si usted se encuentra en la Comunidad Autónoma de Cantabria o al 902.139.012 si llama desde otra Comunidad Autónoma.
Fecha de IPSC (interno):
13 de septiembre del 2019
3781395