Autorizaciones en dominio público portuario.
Consejería:
Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General:
D.G. de Obras Hidráulicas y Puertos
Descripción:
Preservar y conservar las características físicas y jurídicas del dominio público portuario de modo eficiente a través de la autorización de actividades e instalaciones que sean acordes con los usos portuarios en los puertos de titularidad Autonómica.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Que la actividad que se desarrolle en el espacio portuario no requiera obra. Que la ocupación del dominio público portuario se vaya a realizar con instalaciones desmontables o con bienes muebles. Que el plazo no sea superior a tres años, a contar desde su otorgamiento, incluidas las posibles prórrogas. No obstante, las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar, y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios podrán otorgarse hasta un plazo máximo de diez años. Que exista disponibilidad de superficies o instalaciones portuarias para su utilización por persona física o jurídica.
Documentación:
A) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. B) Documentación necesaria para definir la actividad y la localización y extensión del dominio público portuario a ocupar, así como el plazo para el que se solicita la autorización. C) Para actividades de carácter comercial, industrial o de servicios, una memoria económica que contenga las previsiones sobre el volumen de negocio, precios, tarifas máximas a abonar por el público y facturación anual en el periódo para el que se solicita autorización.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
En cualquier momento anterior a la realización de la actividad o a la ocupación con instalaciones o con bienes muebles.
Lugar presentación :
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª y 4ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria / Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General competente en materia de puertos. / Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero/a competente en materia de puertos (artículo 128.3.b de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Normativa:
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria; Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria; Decreto 19/2015, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
17 de septiembre del 2019
3781890