Autorización de suministro de combustible mediante camiones cisterna en Puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería:
Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General:
D.G. de Obras Hidráulicas y Puertos
Descripción:
Autorizar con carácter general el ejercicio del suministro de combustible mediante camiones cisterna en puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Homologaciones de la Delegación de Industria que faculten para la actividad de transporte y suministro de combustible. Presentar formulario de autorización ante la Dirección General competente en materia de Puertos (Anexo I del Decreto 60/2013, de 17 de octubre). Los demás establecidos en el Decreto 60/2013, de 17 de octubre.
Documentación:
La requerida en el artículo 4 del Decreto 60/2013, de 17 de octubre.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
En cualquier momento anterior al inicio de la actividad.
Lugar presentación :
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª y 4ª planta, 39008, Santander y demás admitidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas. / Decreto 31/2009, de 16 de abril, artículo 8.2
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Dirección General competente en materia de puertos / Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria. Decreto 31/2009, de 16 de abril. Decreto 60/2013, de 17 de octubre.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a competente en materia de Puertos.
Normativa:
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria; Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria; Decreto 19/2015, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria; Decreto 31/2009, de 16 de abril. Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
Fecha de IPSC (interno):
17 de septiembre del 2019
3782016