Comunicación previa para el suministro de combustible a embarcaciones mediante camión cisterna en los Puertos de Cantabria.
Consejería:
Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General:
D.G. de Obras Hidráulicas y Puertos
Descripción:
Comunicación previa a la realización de un suministro concreto por parte de una empresa suministradora previamente autorizada, y que permitirá a ésta el ejercicio de dicho suministro.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Presentar formulario de comunicación previa ante la Dirección General competente en materia de Puertos (Anexo II del Decreto 60/2013, de 17 de octubre), con una antelación mínima de tres horas al suministro de combustible. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.
Documentación:
Formulario indicando al menos, el puerto donde se realiza la operación, la embarcación a la que se va a efectuar el suministro, la cantidad y el producto a suministrar, el día y la hora aproximada del suministro, así como la matrícula de las cisternas y de la cabeza tractora.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Tres horas de antelación mínima al inicio de la operación. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.
Lugar presentación :
Registro de la Dirección General competente en materia de puertos. Alternativamente, se podrá remitir por fax o correo electrónico que se indique por la Dirección General competente en materia de Puertos.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas. / Decreto 31/2009, de 16 de abril, artículo 8.2.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Dirección General competente en materia de Puertos, si bien exclusivamente a los efectos de control de la actividad de suministro (artículo 7.3 del Decreto 60/2013). No existe resolución en los procedimientos de comunicación previa. / Decreto 60/2013, de 17 de octubre, artículos 7 y 8.
Plazo de resolución:
No tiene
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Normativa:
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
Fecha de IPSC (interno):
17 de septiembre del 2019
3782191