Devolución de ingresos indebidos por error financiero.
Consejería:
Consejería de Economía y Hacienda
Dirección General:
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Descripción:
La devolución de oficio de aquellas cuantías que por error financiero se han ingresado en la Hacienda Pública Regional y que no corresponden a derechos de naturaleza publica ni privada de la misma.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Modelo libre, escrito del interesado alegando lo que estime oportuno.
Requisitos:
A instancia de parte, presentación de solicitud junto con la documentación que se cita en la sección de Documentación.
Documentación:
Solicitud en la que conste: - Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF (en el caso de que se actúe por representante, se deberá incluir su identificación completa). - Órgano ante el que se solicita el inicio del procedimiento. - Acto administrativo o actuación que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado. - Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones y/o consentimiento para ser notificado a través de medios electrónicos si así lo desea, incluyendo en este caso sus datos de contacto (número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico) para la recepción de los avisos correspondientes. - Hechos y razones concretas que justifican la petición. - Lugar, fecha y firma del escrito o solicitud. - Justificación del ingreso indebido. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe. - Si la Administración competente no hubiera señalado medios para efectuar la devolución, el interesado optará, preferentemente, por transferencia bancaria indicando el número de código de la cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito cumplimentando la correspondiente ficha de terceros, salvo para cuestiones puntuales en las que, intentada y no conseguida la transferencia, pudiera optarse por cheque cruzado nominativo. En todo caso, será necesaria la ficha de terceros cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, que puede obtener en http://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/adjuntos/ficha_tercero.pdf
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Cuatro años para presentar la solicitud de la devolución.
Lugar presentación :
Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o la que corresponda en su caso, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Agencia Cántabra de Administración Tributaria / Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. / Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes. / Consejero/a de Economía y Hacienda
Normativa:
Artículos 1895-1901 del Código Civil (Del cobro de lo indebido).Artículo 59.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.El artículo 22 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Título I-IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas // El artículo 148 y no el 151 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // El artículo 22 y 25 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. // Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania. Web informativa de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria: https://www.agenciacantabratributaria.es/
Fecha de IPSC (interno):
17 de julio del 2020
3782506