Prórroga de los plazos de presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (modalidad Sucesiones).
Consejería:
Consejería de Economía y Hacienda
Dirección General:
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Descripción:
Prorrogar los plazos de presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte, por un plazo (seis meses) igual al señalado para su presentación por los interesados (herederos, albaceas o administradores del caudal relicto).
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Tributario
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Presentación de la solicitud junto con la documentación que se debe aportar.
Documentación:
Solicitud. Motivos que fundamentan la solicitud. Situación y valor aproximado de los bienes y derechos. Grado de parentesco con el causante de las personas indicadas en el anterior apartado. Nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos. Certificación del acta de defunción del causante.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Dentro de los cinco meses posteriores al fallecimiento del causante.
Lugar presentación :
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Liquidación del Servicio de Tributos. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Sección de Liquidación del Servicio de Tributos. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Plazo de resolución:
No tiene
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Normativa:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículo 68.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
17 de julio del 2020
3782667