Conciliación extrajudicial y arbitraje del deporte cántabro.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Deporte
Descripción:
Resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva surgidas entre deportistas, técnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas que sean sometidas de forma voluntaria a la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud del interesado/a
Requisitos:
Interés en resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva surgidas entre deportistas, técnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas. El sometimiento es voluntario .
Documentación:
La parte que desee recurrir a la conciliación o arbitraje lo solicitará por escrito dirigido a la Secretaría de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro haciendo constar como mínimo: 1.-Petición expresa de que el litigio se somete a arbitraje de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro. 2.-Nombre, domicilio y D.N.I. de las partes. 3.-En el supuesto de que el arbitraje venga impuesto por los Estatutos de una entidad deportiva, referencia y fotocopia de la norma que lo establezca. 4.-Exposición de hechos, alegaciones y pretensiones. 5.-Expresa solicitud de arbitraje, con acatamiento del laudo que se dicte. La solicitud podrá acompañarse de la documentación que estime conveniente, sin perjuicio de las pruebas a practicar en el momento oportuno.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Lugar presentación :
Dirigido a la Secretaría de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro, en el Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Ponente de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).
Plazo de resolución:
4 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Acción de anulación o de revisión. / 2 meses para la acción de anulación. / Juzgado de lo Mercantil para la acción de anulación.
Normativa:
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
16 de septiembre del 2019
3784911