Orden de demolición de B.I.C. o bienes inventariados que hubieran sido declarados en ruina.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Acordar, con carácter excepcional, la demolición total o parcial de un Bien Cultural que hubiera sido previamente declarado en ruina; en cualquier caso, no podrá demolerse ningún inmueble cuya declaración de ruina hubiese sido consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación por sus propietarios.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Requisitos:
Informe favorable de dos de las instituciones consultivas competentes de las contempladas en el art.1 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de Octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Documentación:
No cumplimentado.
Tasa/Precio público:
No
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural. / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998), Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001) y Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del registro de bienes de interés cultural, del catálogo general de bienes de interés local y del inventario general del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº55, de 20 de marzo de 2001).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo de Gobierno de Cantabria. / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de Reposición. / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es. / Consejo de Gobierno. Recurso contencioso adminsitrativo/2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
10 de marzo del 2022
3784968