Declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.).
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Otorgar la máxima protección a un bien mediante su inclusión en la categoría de Bien de Interés Cultural. B.I.C. pueden ser aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que por sus específicas cualidades definen por sí mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Registros y censos
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Administración
Requisitos:
La iniciación del procedimiento se realizará de oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o jurídica. Para promover el procedimiento, el solicitante podrá aportar cuantos datos avalen su solicitud: fotos, memorias o informes culturales e históricos acerca del bien.
Documentación:
n/a
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
12 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo. / 1 mes para el recurso potestativo de reposición y 2 meses para el recurso contencioso administrativo. / El recurso potestativo de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto impugnado y el recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria.
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 22/2001, de12 de marzo, del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
Información al ciudadano:
La iniciación del procedimiento se realizará de oficio, pudiendo ser promovida por cualquier persona física o jurídica. Para promover el procedimiento, el solicitante podrá aportar cuantos datos avalen su solicitud: fotos, memorias o informes culturales e históricos acerca del bien.
Fecha de IPSC (interno):
05 de mayo del 2020
3785450