Comunicación para la transmisión, a título oneroso, de instalaciones deportivas radicadas en la comunidad autónoma de Cantabria.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Deporte
Descripción:
Los propietarios de instalaciones deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a proceder a su enajenación, a título oneroso, deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento del Municipio donde radiquen, a la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Consejo Superior de Deportes para que, por este orden, dichas administraciones Públicas puedan ejercitar el derecho de tanteo y retracto.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
No cumplimentado
Tasa/Precio público:
No
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).
Plazo de resolución:
No tiene
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Normativa:
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 27 de abril de 2006).
Información al ciudadano:
Para el ejercicio del derecho de tanteo / retracto por parte de la Administración Autonómica, habrá de tenerse en cuenta la regulación prevista en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 27 de abril de 2006) para la adquisición onerosa de bienes inmuebles.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
16 de septiembre del 2019
3785780