Acreditación de centros o unidades docentes en materia de formación sanitaria continuada.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Acreditación de centros o unidades docentes para desarrollar actividades de formación sanitaria continuada.
Tipo de Inicio:
Interesado
Requisitos:
Cumplimiento de los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Documentación:
Solicitud y declaración del solicitante en la que haga constar si la misma ha sido presentada ante otras Comisiones, Nacional o Autonómicas u otros organismos acreditadores y, en su caso, número de créditos que se le han adjudicado.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Lugar presentación :
Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Regímen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. / Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el qeu se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Presidente de la Comisión de Formación Continuada. / Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorios.
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Sanidad.
Normativa:
Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el qeu se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
De acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Decreto 63/2007, de 24 de mayo, hasta tanto se produzca el efectivo funcionamiento de la acreditación prevista en el citado Decreto, se podrá continuar concediendo el recoocimiento de oficialidad a los cursos en materia de sanidad que se celebren en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
14 de julio del 2008
3786170