Renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Renovar de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica
Tipo de Inicio:
Interesado
Requisitos:
Estar constituido como Comité de Investigación Clínica de Cantabria, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa: - Estar formado como mínimo por siete miembros, de los cuales, dos al menos deben ser ajenos a las profesiones sanitarias, debiendo ser uno licenciado en derecho. - Entre los miembros del citado Comité figurarán médicos, uno de los cuales será Farmacólogo Clínico, un Farmacéutico de hospital y algún miembro del personal de enfermería.
Documentación:
Solicitud acompañada de la siguiente documentación: - Memoria de las actividades del Comité desde su última acreditación. - Composición del Comité con identificación de sus cargos. - Curriculum vitae de los miembros del Comité y declaración de no poseer intereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios. - Planos de las instalaciones. - Recursos humanos y materiales. - Procedimientos normalizados de trabajo.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Como mínimo, tres meses antes de la finalización de la vigencia de la acreditación del Comité de Investigación Clínica o un mes antes de la realización de modificaciones sustanciales de las instalaciones o de su funcionamiento.
Lugar presentación :
En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección de Ordenación y Atención Sanitaria./ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad./ Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorios.
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es. / Consejo de Gobierno.
Normativa:
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Decreto 84/2005, de 21 de julio, por el que se regula el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
09 de febrero del 2015
3786298