Procedimiento para la jubilación
Consejería:
Consejería de Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Dirección General:
Dirección General Función Pública
Descripción:
El personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas, deben cumplir con los requisitos de jubilación, tanto anticipada como forzosa, que en las normas de aplicación se exigen en los diferentes regímenes de la S. Social que en la Administración se encuentran. Tanto en el Régimen General de Seguridad Social como para el Mutualismo Administrativo.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Recursos humanos
Tipo de destinatario:
Administración
Impresos:
Solicitud de jubilación
Requisitos:
La jubilación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se producirá, en cada caso, cuando se cumplan los requisitos de cotización que las normas señalan, tanto para la jubilación parcial o anticipada como para la jubilación forzosa.
Documentación:
n/a También se produce a instancia del interesado cuando es anticipada
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
La jubilación anticipada en el caso del personal laboral ha de solicitarse al menos con 5 meses de antelación de acuerdo con el Convenio Colectivo. La jubilación anticipada en el caso del personal incluido en el mutualismo administrativo debe solicitarse con tres meses de antelación. La jubilación forzosa se cursa, en todo caso, de oficio, atendiendo al momento temporal en el que pueden acceder a la misma con el tiempo cotizado.
Lugar presentación :
La solicitud de jubilación anticipada se dirige a la Dirección General de Función Pública.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Gestión de Personal / Ley 4/93, de 10 de marzo de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio Colectivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Dirección General de Función Pública / Ley 4/93, de 10 de marzo de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Plazo de resolución:
Según normativa aplicable
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Según normativa aplicable (Forma de iniciación: De oficio). Negativo (Forma de iniciación: Interesado).
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Alzada / 1 mes / Consejero de Presidencia y Justicia
Normativa:
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. // Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. // Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. // Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Fecha de IPSC (interno):
04 de noviembre del 2019
8438797