Comunicación de nombramiento de farmacéutico sustituto de oficina de farmacia.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Comunicación por parte del titular de la oficina de farmacia del nombramiento de farmacéutico sustituto cuando se produzcan circunstancias que impidan o dificulten el desarrollo adecuado de las funciones del farmacéutico titular, tales como maternidad, enfermedad, elección como cargo público de representación, corporativos o profesionales, estudios de especialización, vacaciones y, en general, cualquier ausencia o situación justificada.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Tipo de destinatario:
Empresas
Impresos:
Impreso normalizado de nombramiento de farmacéutico adjunto, sustituto, regente.
Requisitos:
El titular de la oficina de farmacia comunicará el nombramiento del farmacéutico sustituto con antelación al inicio del periodo para el que se comunica la sustitución (Licenciado o Grado en farmacia)
Documentación:
En relación con el farmacéutico propuesto como sustituto: 1- Impreso de nombramiento firmado por el farmacéutico titular y por el farmacéutico sustituto, donde figure la causa y duración prevista del nombramiento, con indicación de la fecha de inicio de la actividad. 2- Certificado que acredite la colegiación y la no incursión en causa alguna de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones encomendadas. 3- Contrato de trabajo, en caso de no ser farmacéutico adjunto de la oficina de farmacia. 4- Título de Licenciado en Farmacia o justificante de haberlo solicitado (*) 5- Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente (*) (*) No será necesario aportar aquella documentación que ya conste previamente en los archivos de la Sección de Ordenación Farmacéutica.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Ordenación Farmacéutica / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
No tiene
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Normativa:
Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
Fecha de IPSC (interno):
24 de septiembre del 2020
8644412