CONVOCATORIA 2020 Orden MED/34/2016
Descripción:
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de diciembre de 2019, por la que se convocan para 2020 las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 244 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 20/12/2019
Plazo presentación:
Con efectos 1/6/2020 se reanudan plazos administrativos ( art. 9 Real Decreto 537/2020 - Prorroga Estado de Alarma )
Fecha inicio plazo presentación:
01/06/2020
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los jóvenes pescadores cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por "jóvenes pescadores" aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar la solicitud, tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan del título de Patrón Local de Pesca (para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares) o del título de Patrón Costero Polivalente (para buques mayores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares). Asimismo, deberán reunir los requisitos siguientes:
- Adquirir por primera vez la propiedad de un buque de pesca equipado para la pesca marina, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya antigüedad esté comprendida entre 5 y 30 años.
- Que el buque adquirido pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 1380/2013 muestre equilibrio, durante dos años consecutivos anteriores a la solicitud, con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento, extremo este que será comprobado por la administración.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Que la transferencia de la propiedad no tenga lugar dentro de la misma familia hasta el segundo grado de parentesco inclusive.
Documentación a adjuntar:
Los solicitantes deberán aportar junto a la solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.
- Declaración jurada del interesado sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.
- Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina o acreditar una formación profesional equivalente.
- Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima o rol.
- Compromiso de adquisición de la embarcación en el cual se cuantifique el importe de dicha adquisición, así como las características de la misma.
- Declaración responsable de no ser, o haber sido, propietario de ninguna otra embarcación de pesca, de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.
- En su caso, documento acreditativo de la formación profesional o equivalente a cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.
- Declaración responsable de no ostentar con el vendedor ningún tipo de parentesco (hasta segundo grado), de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.
- Tasación pericial del valor del barco, que acredite la adecuación al valor de mercado del mismo.
- Declaración de no haber cometido fraude en el marco del FEP o FEMP y de no incurrir en los supuestos del artículo 10.1 Reglamento 508/2014, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.
La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo, conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Anexos:
- Modelo Solicitud
- Anexo II
- Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de diciembre de 2019, por la que se convocan para 2020 las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, cofinan
Lugar presentación :
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACION
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 34
Enlaces:
- Orden MED/34/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo de la Pesca (2014-2020).
- Resolución por la que se acuerda la publicación del resultado de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 5 de diciembre de 2019, por la que se convocan para 2020 las ayudas para apoyar