Bases subvenciones para la obtención de permisos o licencias de conducir por parte de jovenes de Cantabria
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Juventud
Descripción:
Bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, para la obtención por parte de los jóvenes empadronados en Cantabria de licencias o permisos de conducir vehículos
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Impresos:
cada convocatoria establecera los anexos
Requisitos:
jovenes de 16 a 30 años empadronados en cantabria
Documentación:
Cada convocatoria establecerá la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención. En todo caso, la solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación a) Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención de la licencia o permiso de conducir emitido por una autoescuela de Cantabria, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. b) Documento justificativo del pago del coste de la obtención de la licencia o permiso de conducir en el que haga referencia a la persona que obtiene el permiso o licencia y solicita la subvención. además de aquella que sea necesaria y el solicitante no haya autorizado a la Administación a recabar sus datos.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
20 días hábiles
Lugar presentación :
presentadas en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (calle Lealtad, nº 24, de, Santander) o en las demás formas a las que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
Órgano instructor / Norma atributiva:
servicio de juventud / Orden UIC/27/2020, de 10 de agosto.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Directamente contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la publicación, Potestativamente recurso de reposición ante el consejero en el plazo de 1 mes desde la publicación, si bien no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se produzca la resolución expresa o presunta del recurso de reposición / 2 meses contencioso administrativo 1 mes recurso de reposición / Juzgado de lo contencioso administrativo de Santander (recurso contencioso administrativo) consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (recurso de reposición)
Normativa:
Ley 1/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Fecha de IPSC (interno):
21 de septiembre del 2020
9999013